Artículo 30 Contenido de los proyectos de construcción

1. El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores del mismo.

2. El proyecto de construcción constará de los siguientes documentos:

3. No obstante, y respetando las exigencias de contenido dimanantes de la normativa básica estatal reguladora de contratos del sector público, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de presupuesto inferior al fijado en dicha normativa, o cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitación, conservación, mejoras limitadas al firme, elementos complementarios de seguridad vial o restablecimiento de las condiciones de las vías, o cuando por las características de las obras, no sean necesarios, se podrán simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los extremos y documentos expresados en los apartados anteriores o reducir su extensión o condiciones, siempre que la documentación resultante sea suficiente para la completa y correcta definición, ejecución y valoración de las obras y se garantice su sujeción a la legislación vigente y a la normativa técnica de obligado cumplimiento.