Artículo 30 Contenido de los proyectos de construcción
1. El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores del mismo.
2. El proyecto de construcción constará de los siguientes documentos:
- a) Una memoria en la que se describirá el objeto de las obras, se recogerán los antecedentes y situación previa de las mismas, así como las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución proyectada y, en especial, todo lo referente a la explotación de la carretera y sus elementos funcionales, obras singulares, accesos, estética y entorno medioambiental y territorial.
- b) Anejos a la memoria que contendrán una descripción detallada de cada uno de los puntos del proyecto así como su justificación. Los anejos que debe contener un proyecto son, al menos, los siguientes:
- 1º Antecedentes administrativos del proyecto.
- 2º Cartografía y topografía.
- 3º Coordinación con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico y con otros organismos.
- 4º Estudio geológico y geotécnico de los terrenos sobre los que se va a ejecutar la obra, salvo que resulte innecesario dada la naturaleza de la misma. Este anejo contendrá también un estudio de yacimientos y procedencia de materiales que deberá poner de manifiesto la viabilidad de la solución proyectada desde el punto de vista de los materiales a emplear.
- 5º Movimientos de tierras.
- 6º Climatología, hidrología y drenaje.
- 7º Estudio del trazado geométrico.
- 8º Ordenación de accesos o reordenación de los existentes.
- 9º Obras de fábrica y estructuras.
- 10º Estudio del firme.
- 11º Señalización fija y variable, balizamiento y defensas.
- 12º Plan de obra, que contendrá un programa del posible desarrollo de los trabajos, con carácter indicativo y con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
- 13º Justificación de precios, que incluirá el estudio de los precios que serán aplicables a las unidades de obra.
- 14º La relación de bienes, derechos y servicios afectados, identificando los titulares de los mismos en los correspondientes planos parcelarios. Asimismo, quedarán definidas las zonas de dominio público, servidumbre, protección y línea límite de edificación resultante.
- 15º La propuesta de la clasificación que deba ostentar el adjudicatario del contrato.
- 16º Fórmula de revisión de precios, en su caso, que incluirá el cálculo y determinación de la fórmula o fórmulas aplicables a la obra.
- 17º Gestión de residuos de construcción y demolición dando cumplimiento a la normativa específica. En su caso, se priorizará el uso de estos residuos en trabajos de restauración de espacios degradados próximos a la obra.
- 18º Cumplimiento de los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental.
En el supuesto de que no sea preceptiva, estudio de ordenación ecológica, estética y paisajística.
- 19º Estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en la normativa vigente.
- 20º Estudio de señalización de obra y desvíos de tráfico durante la ejecución de las obras, con expresión de los desvíos de circulación provisionales, en caso de ser necesarios.
- 21º Documentación relativa a la coordinación con otras Administraciones y entidades afectadas.
- 22º Presupuesto para conocimiento de la Administración, que establecerá el presupuesto total de la inversión, incluyendo expropiaciones, y otras afecciones.
- 23º Documentación relativa a la mejora y control de la seguridad del transporte público: zonas para la instalación de marquesinas, básculas de pesaje de vehículos, y otros elementos similares.
- 24º Cualquier otro que se considere necesario o exigible conforme con alguna disposición normativa.
- c) Planos de conjunto y de detalle que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera proyectada y de su proceso constructivo.
- d) Pliego de prescripciones técnicas particulares en el que se enumere la normativa vigente de aplicación a las obras, se describan detalladamente las actuaciones a realizar, se regule su ejecución, con expresión de la forma en que se llevarán a cabo y se fijen las características de los materiales básicos o elementales y de las unidades de obra, así como la forma de ejecución, medición, abono y control de calidad de estas últimas.
- e) Presupuestos con mediciones, cuadros de precios, eventualmente presupuestos parciales, y presupuestos generales en todo caso.
- f) Estudio de impacto ambiental, cuando sea preceptivo por la normativa ambiental y no se hubiera redactado en una fase anterior.
3. No obstante, y respetando las exigencias de contenido dimanantes de la normativa básica estatal reguladora de contratos del sector público, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de presupuesto inferior al fijado en dicha normativa, o cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitación, conservación, mejoras limitadas al firme, elementos complementarios de seguridad vial o restablecimiento de las condiciones de las vías, o cuando por las características de las obras, no sean necesarios, se podrán simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los extremos y documentos expresados en los apartados anteriores o reducir su extensión o condiciones, siempre que la documentación resultante sea suficiente para la completa y correcta definición, ejecución y valoración de las obras y se garantice su sujeción a la legislación vigente y a la normativa técnica de obligado cumplimiento.