Artículo 31 Competencia técnica

1. La redacción de los estudios y proyectos de carreteras corresponde al órgano directivo competente en materia de carreteras.

2. Dichos estudios y proyectos podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la dirección general competente en materia de carreteras cuando éstas sean de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, o al organismo competente según el orden de competencias de cada Administración, quien velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables. La redacción de estos documentos deberá realizarse por técnico competente en la materia.

3. A fin de asegurar el cumplimiento de las responsabilidades que pudieran ser exigibles conforme a la normativa básica estatal reguladora de contratos del sector público, el adjudicatario de los trabajos de redacción de estudios o proyectos o de tareas de dirección estará obligado, con carácter previo a la formalización del contrato de adjudicación, a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del mismo, un seguro de responsabilidad civil profesional de todo el personal de él dependiente, adscrito a la realización de las prestaciones objeto del contrato que ampare de modo y cantidad suficiente los riesgos que pudieran derivarse de la ejecución del contrato y que cubra los eventuales daños que pudieran irrogarse con su actividad profesional a terceros.