1. Los proyectos serán aprobados por la Administración titular de la carretera afectada.
2. Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de información pública, o a cualquier otro necesario para su aprobación definitiva, serán objeto de aprobación provisional.
La aprobación provisional, que implicará la declaración de que el estudio o proyecto está bien redactado y cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias, permitirá practicar, en su caso, la información pública, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes con el fin de obtener la aprobación definitiva.
3. Los estudios y proyectos de carreteras se redactarán y aprobarán con sujeción a la legislación medioambiental y de ordenación del territorio. Se coordinarán los procedimientos exigibles con los descritos en los artículos siguientes en aras a una mayor economía procedimental.
4. Asimismo los estudios y proyectos de carreteras se someterán a aprobación técnica de conformidad a la normativa básica estatal reguladora de contratos del sector público.