Artículo 39 Colaboración de otras Administraciones Públicas

1. La Administración titular de la carretera podrá suscribir con otras Administraciones Publicas los acuerdos necesarios para determinar el grado de participación de cada una de ellas en la financiación de obras de las carreteras de su titularidad.

Dicha colaboración podrá consistir en:

2. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse: