Artículo 39 Colaboración de otras Administraciones Públicas
1. La Administración titular de la carretera podrá suscribir con otras Administraciones Publicas los acuerdos necesarios para determinar el grado de participación de cada una de ellas en la financiación de obras de las carreteras de su titularidad.
Dicha colaboración podrá consistir en:
- a) Aportaciones dinerarias.
- b) Aportaciones de terrenos, libres de servidumbres y otros gravámenes.
- c) Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios.
- d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios.
- e) Colaboración técnica en la elaboración de planes y en la redacción de estudios, anteproyectos y proyectos. Igualmente, la dirección facultativa y la inspección técnica de las obras realizadas.
2. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse:
- a) En base a un porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el coste de redacción del proyecto.
- b) En cuantía fija, con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.