TÍTULO II. FINANCIACIÓN
Artículo 38 Financiación
1. La financiación de las actuaciones en la Red de Carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, y mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, organismos nacionales e internacionales y de particulares.
2. La financiación de las inversiones y de los gastos derivados de la proyección, construcción, mejora, explotación y, en general, de todas las actuaciones llevadas a cabo en las carreteras, podrá realizarse por una o varias de las siguientes modalidades:
- a) Consignación que a tal fin se incluyan en los presupuestos generales de la Administración titular de la vía.
- b) Mediante acuerdo de colaboración con otras Administraciones Públicas, sociedades o entes públicos, o con organismos nacionales o internacionales.
- c) Mediante acuerdo de colaboración con particulares. Estos acuerdos podrán consistir en aportaciones en dinero, cesiones de terrenos, títulos de propiedad, así como cualquier otro sistema previsto en el ordenamiento jurídico que sea acordado con la Administración titular de la carretera.
La cesión de terrenos se tramitará de conformidad con la legislación básica y autonómica del Patrimonio, adquiriendo los terrenos cedidos el carácter de bienes de dominio público, adscritos la Administración titular de la carretera, para el servicio de carreteras, pudiéndose inscribir en el Registro de la Propiedad mediante los asientos que procedan según la legislación hipotecaria.
Este procedimiento se podrá aplicar igualmente a los supuestos contemplados en el artículo 72 del presente reglamento.
- d) Mediante concesión de obras públicas o gestión de servicios públicos en régimen de gestión indirecta de acuerdo con la legislación básica estatal, en cuyo caso se financiarán mediante recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las aportaciones de fondos públicos que pudieran otorgarse.
- e) Tarifas por uso de la carretera.
En los tramos de carreteras donde se establezca un pago de una tarifa por su uso, la Administración titular de la vía podrá contribuir a financiar la construcción o utilización que conllevará la reducción o supresión tarifaria correspondiente.
- f) Establecimiento de contribuciones especiales.
- g) Otros posibles mecanismos previstos en la normativa urbanística, patrimonial y de contratación administrativa.