TÍTULO II. FINANCIACIÓN

Artículo 38 Financiación

1. La financiación de las actuaciones en la Red de Carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, y mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, organismos nacionales e internacionales y de particulares.

2. La financiación de las inversiones y de los gastos derivados de la proyección, construcción, mejora, explotación y, en general, de todas las actuaciones llevadas a cabo en las carreteras, podrá realizarse por una o varias de las siguientes modalidades: