1. Las obras de construcción, reparación o conservación de la vías reguladas en el presente reglamento, por constituir obras públicas de interés general, no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere la letra b) del artículo 84.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La realización de obras e instalaciones por particulares en áreas de servicio de titularidad pública, se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística, así como a lo dispuesto en la citada letra b del artículo 84.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Igualmente, quedarán sujetas a la legislación local y urbanística las obras e instalaciones debidamente autorizadas y que pretendan ser realizadas por particulares en el dominio público viario y las zonas colindantes de la carreteras (dominio público, servidumbre, y protección), sin perjuicio de las facultades de la Administración titular de la vía respecto de las travesías.