Artículo 36 Expropiación de bienes y derechos

1. Los proyectos de trazado y construcción de carreteras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, y constitución del dominio público necesario para su correcta explotación.

A tal fin se realizará una relación individualizada y concreta de los bienes y derechos afectados, con su descripción material, reflejados en los planos de planta y parcelario y la valoración aproximada.

2. La expropiación de los bienes y derechos y la imposición de servidumbres deberá efectuarse de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa

3. El acta de ocupación y los actos administrativos de imposición, modificación o extinción forzosa de servidumbres serán título bastante para la inscripción o toma de razón en el Registro de la Propiedad y en los demás registros públicos, en la forma y con los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.