Artículo 35 Procedimiento de aprobación de los proyectos de construcción. Efectos

1. Los proyectos de construcción de carreteras serán objeto, cuando proceda, de aprobación provisional por el órgano directivo competente en materia de carreteras u órgano competente en la Administración local, y de aprobación definitiva por parte de la Administración titular de la carretera a través de su órgano de contratación, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

2. En los casos en que exista afección a propiedades particulares o servicios existentes y se deba incoar un expediente de expropiación forzosa se deberá realizar una información pública del proyecto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en prensa en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión editados en Castilla-La Mancha. Igualmente se publicará en el portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello se realizará una aprobación provisional del mismo por el órgano directivo competente en materia de carreteras a los efectos de someterlo a información pública por período de quince días.

Para carreteras cuya titularidad corresponda a entidades locales, los medios para la realización de la información pública, serán el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda y la web de la entidad local en cuestión.

La documentación sometida a información pública será la recogida en el proyecto de trazado.

El plazo de información pública, se contará a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de la última publicación del anuncio.

3. Una vez concluido el período de información pública, la consejería competente en materia de carreteras u órgano competente en la Administración Local deberá analizar y contestar razonadamente las alegaciones presentadas y, en su caso, proceder a la aprobación definitiva del proyecto de construcción, incorporando las determinaciones que se desprendan de la información pública.

4. La aprobación provisional y definitiva de los proyectos sometidos a información pública se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en prensa en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión editados en Castilla-La Mancha. Igualmente se publicará en el portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. La aprobación definitiva de los proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres. A estos efectos se describirán detalladamente los bienes y derechos afectados, designando nominalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones del proyecto que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente, las cuales incluirán los bienes y derechos afectados.

6. Una vez realizada la publicación en los boletines oficiales de la aprobación definitiva del proyecto de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos, establecidas en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, serán efectivas respecto de los terrenos a los que afecte la actuación correspondiente, dando lugar a los procedimientos de expropiación correspondientes.

7. La aprobación definitiva de los proyectos de construcción de carreteras conllevará la obligación para las entidades locales afectadas de adaptar su planeamiento urbanístico, con ocasión de su revisión o modificación, en el plazo de un año desde su aprobación, incluyendo las determinaciones recogidas en dichos proyectos. Mientras no se realice la citada adaptación, el contenido y los efectos de los proyectos de construcción aprobados definitivamente prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico local existente.