Artículo 34 Procedimiento de aprobación de los estudios informativos. Efectos

1. En los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, aprobado provisionalmente el estudio informativo, si se trata de carreteras de titularidad autonómica, se someterá al trámite de información pública por el órgano directivo competente en materia de carreteras, mediante la inserción del anuncio, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuando se trate de carreteras de titularidad de las entidades locales, será el órgano competente de éstas, quien someterá el estudio informativo al trámite de información pública, mediante la inserción del anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en su página web.

El plazo de información pública, que será de treinta días hábiles, se contará a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de la última publicación del anuncio.

Durante el período de información pública se podrá examinar el estudio informativo y presentar en las oficinas que se indiquen en el citado anuncio, las alegaciones y observaciones relativas al objeto y finalidad de la propia información pública.

2. Tanto en el anuncio que se publique en el boletín oficial y en la página web, como en los escritos de remisión a otras administraciones del estudio informativo, se hará constar el objeto y finalidad de la información pública, así como el plazo de las mismas.

3. Con la realización de este trámite, se entenderá asimismo efectuada, en su caso, la información pública del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si esta fuese necesaria, en cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable.

4. Una vez concluido el período de información pública, la consejería competente en materia de carreteras u órgano competente en la Administración Local, deberá analizar y contestar razonadamente las alegaciones presentadas y, en su caso, proceder a la aprobación definitiva del estudio informativo, incorporando las determinaciones que se desprendan de la información pública.

5. La aprobación definitiva del estudio informativo corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de carreteras.

Cuando se trate de carreteras de titularidad de las entidades locales, será el titular del órgano competente de éstas, quien realice la aprobación definitiva del expediente de información pública.

6. La aprobación definitiva de los estudios informativos sometidos a información pública se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en prensa en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión editados en Castilla-La Mancha. Igualmente se publicará en el portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuando se trate de carreteras de titularidad de las entidades locales, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, en prensa en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión editados en la provincia y en su página web.

7. Cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen la función del estudio informativo podrá ser asumida por un anteproyecto, proyecto de trazado o de construcción, sometiéndose éste a los mismos trámites previstos para los estudios informativos.