1. Corresponde a la Administración titular de la carretera la autorización o denegación de lo solicitado, su modificación y su suspensión temporal o definitiva.
2. Se deberá solicitar autorización a la Administración titular de la carretera respecto de cualquier actuación comprendida en las zonas de afección de la carretera, así como respecto de aquellas que la Ley 9/1990, de 28 de diciembre y el presente reglamento establezcan limitaciones.
3. En la presente Sección se regulan aquellos documentos, requisitos y procedimientos en general para todo tipo de instalaciones o actividades; además se tendrá en cuenta lo recogido en la Sección 3ª del presente Capítulo, donde se establecen las peculiaridades de procedimiento respecto de determinadas actuaciones específicas.