Artículo 55 Consulta previa

1. Antes de solicitar autorización para la realización de cualquier actuación se puede consultar su viabilidad, obteniendo información y orientación sobre los requisitos técnicos y jurídicos necesarios.

2. La presentación de la consulta previa se realizará de conformidad al artículo 56.1 del presente reglamento.

3. En caso de que la documentación o los datos resulten insuficientes se concederá un plazo de 10 días para la subsanación o mejora de solicitud, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La respuesta a la consulta tendrá carácter vinculante, excepto: