Artículo 56 Solicitud de autorización

1. El interesado presentará ante la Administración titular de la carretera, o en cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habilita para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, solicitud de autorización dirigida a la citada Administración, acompañada de la documentación que se indica en el apartado siguiente y la que para cada supuesto se establece en la Sección 3.ª del presente Capítulo. Podrá optar, si lo estima oportuno, por presentar la solicitud a través de los medios previstos en los artículos 24 y 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La cumplimentación de las solicitudes se realizará preferentemente mediante los modelos publicados en las páginas web de las Administraciones titulares.

2. A la solicitud de autorización se acompañará la siguiente documentación, sin perjuicio de que la persona solicitante, autorice en la misma solicitud a la Administración titular de la vía, a comprobar lo solicitado o designe los órganos administrativos donde obre la documentación en poder de la Administración:

  1. e) Descripción de la actuación o actuaciones que pretenda realizar. En caso de ser necesario para la actuación un nuevo acceso a la carretera, modificar o cambiar el uso de uno existente, deberá solicitarse de forma expresa.
  2. f) Documentación acreditativa de pago de las tasas correspondientes a la tramitación del expediente administrativo de conformidad con la normativa vigente. Cuando proceda, justificación del depósito de las fianzas que sean necesarias.
  3. g) Autorización de acceso a la parcela al personal de la Administración, a los fines de recabar datos respecto a su posible autorización y, en su caso, inspección y control de la actuación autorizada.

3. Cuando se haya realizado consulta previa no será necesario volver a aportar los documentos ya presentados, salvo que se solicite una declaración sobre la vigencia de los datos y documentos aportados con anterioridad, pudiendo solicitarse únicamente aquellos que no eran necesarios en dicha consulta y ahora resultasen preceptivos.

4. Si la documentación o los datos resultaran insuficientes, se concederá un plazo de 10 días para la subsanación o mejora de solicitud, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.