Artículo 57 Autorización

1. Procederá la autorización de lo solicitado cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, el presente reglamento, y las normas e instrucciones dictadas al respecto.

2. No obstante, de forma excepcional y siempre suficientemente motivada, aun cuando no se cumplan algunos de los criterios establecidos en el apartado anterior, se podrá resolver favorablemente, teniendo en cuenta circunstancias relativas a la mejora de la explotación de la carretera, cuestiones de orografía, proximidad a zonas urbanas, tráficos muy reducidos o cualquier otra circunstancia que lo haga aconsejable.

3. Las solicitudes de autorización se informarán por los servicios competentes de la Administración titular de la vía, haciendo constar en el informe cuantas circunstancias se estimen pertinentes en relación con:

4. Estudiada la solicitud inicial se puede acordar requerir al interesado que aporte cualquier documentación adicional que se estime necesaria dada la complejidad técnica de la actuación y su incidencia sobre la vía, y en todo caso aquella señalada por el presente reglamento en la siguiente Sección para actuaciones concretas.

En los casos de solicitud de autorización de utilización de las zonas de servidumbre o protección en el supuesto de construcción de obras y actuaciones que puedan incidir sobre la seguridad vial, sobre algún servicio existente, sobre el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, o sobre las condiciones medioambientales del entorno, podrá requerirse la presentación de un proyecto suscrito por técnico competente en la materia.

Se notificará al interesado especificando lo requerido y las condiciones a que debe ajustarse, dándole un plazo mínimo de 10 días, que podrá ser ampliable según la dificultad técnica de lo solicitado, advirtiéndole que en caso de no aportarlo en plazo o que lo aportado no se ajuste a las prescripciones indicadas, se le dará por desistido de su solicitud procediendo al archivo del expediente.

5. Si la actuación no requiere ninguna documentación adicional, y los hechos y normativa a aplicar no admiten diversas soluciones, se dictará resolución de autorización.