Artículo 58 Contenido de la resolución
1. La resolución contendrá el informe al que se refiere el apartado tercero del artículo anterior, y además las siguientes indicaciones, sin perjuicio de otras menciones específicas relativas al expediente en cuestión:
- a) Que las obras serán de exclusivo riesgo y responsabilidad del interesado, y al efecto deberá observar todas las medidas de seguridad y limpieza que se le indiquen.
La Administración podrá realizar labores de inspección y dictar cuantas instrucciones estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 61.2 de este reglamento.
- b) Que se deben obtener las autorizaciones, licencias, permisos, de las distintas Administraciones que ostenten competencias, y se le indicará que se emite sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes.
En concreto, la resolución de autorización en materia de carreteras será previa a la licencia municipal de obras, para la cual el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación de la Administración competente.
- c) Que la autorización de actuaciones realizadas en zona de dominio público se otorga en precario, sin que se adquiera ningún derecho, y por tanto, podrá dejarse sin efecto en cualquier momento, no conllevando indemnización alguna.
Respecto de las actuaciones en dominio público, el titular del servicio público debe mantenerlas en un buen estado de conservación. En caso de cambio de normativa, estará obligado a adoptar las medidas oportunas para adaptación a las nuevas condiciones, a su costa, sin que ello suponga tampoco derecho a indemnización
- d) La posibilidad de imponer por la Administración titular de la carretera de las limitaciones de uso y condicionamientos que considere necesarios o convenientes, incluso cuando se trate de accesos, la compatibilidad y la extensión a otros usuarios, estableciendo si procediese, la reordenación de accesos existentes por cuenta del solicitante.
- e) Que si se modificasen las características o el uso de lo autorizado, se deberá volver a solicitar autorización. De no hacerlo, se podrá obligar al titular de la autorización a restablecer las características o usos modificados, dándole un plazo suficiente, que no será superior a un mes, para regularizar la situación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
- f) Que con carácter general, todos los costes, directos y derivados, como la reposición de los elementos dañados de la realización de lo solicitado, serán por cuenta del interesado, incluidos tasas, contribuciones especiales, o canon correspondientes, que se establezcan al efecto o ya estén recogidas por la normativa vigente.
En este ámbito, asimismo, podrán suscribirse acuerdos de colaboración con particulares o con otras Administraciones, según lo establecido en los artículos 38.2.c) y 39.
- g) Un plazo de ejecución de las obras teniendo en cuenta la dificultad técnica de las mismas. Transcurrido el plazo concedido sin haberse iniciado las obras, se dictará resolución de caducidad.
- h) La prestación de fianza o la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, en su caso, que se exigirá antes del inicio de las actuaciones, que garantizará la correcta ejecución de las obras. Se establecerá un periodo de garantía durante el cual deberán permanecer vigentes.
- i) En las obras autorizadas integradas en el dominio público, se hará mención expresa a la nueva configuración del mismo tras las obras y a las obligaciones particulares de mantenimiento que pudieran derivarse.
2. La resolución puede ser estimatoria, de conformidad con las pretensiones del interesado, o desestimatoria.