Artículo 61 Ejecución de las actuaciones autorizadas

1. En la ejecución de las obras se observarán las condiciones incluidas en la resolución de autorización bajo la supervisión de los servicios técnicos de la Administración titular de la carretera.

2. El interesado comunicará, con una antelación mínima de diez días, la fecha prevista de inicio de las obras, con objeto de proceder al replanteo, a tal fin se levantará un acta de replanteo donde se hagan constar los reparos que se estime oportunos.

El acta de conformidad del replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación de las obras, siempre y cuando se haya acreditado el pago de las correspondientes tasas administrativas y depositadas la correspondiente fianza si esta fuese necesaria.

Cuando comiencen las obras, estas se podrán inspeccionar, dictar las instrucciones que se estimen pertinentes. Si se produjese incumplimiento de la resolución, se dará un plazo de subsanación de 10 días como mínimo, con la advertencia de que no atenderse los requerimientos se paralizará, todo ello sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador. En caso de que se produzca situaciones de grave peligro para la seguridad vial, podrán paralizarse directamente las obras. Posteriormente se procederá a notificar las causas y se darán las instrucciones para restablecer la ejecución de las obras si esta fuese posible, de conformidad con el Título IV de este reglamento.

3. El órgano que ha otorgado la autorización reconocerá la terminación de las obras. A estos efectos, el interesado comunicará a dicho órgano, con una antelación mínima de 10 días, la fecha que prevea para dicha operación. El citado órgano extenderá un acta de conformidad de las obras o, en su caso, hará constar los reparos que estime oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad de las obras implicará el permiso de su uso y el comienzo del plazo de garantía recogido en la resolución.