TÍTULO IV. CONTROL DE LA LEGALIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 91 Competencias

Será competencia de cada una de las Administraciones territoriales la vigilancia, y la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores consecuencia de la misma, así como ejecutar lo resuelto, en cuanto a las carreteras que sean de su titularidad.