Artículo 92 Infracciones
1. Las distintas infracciones cometidas por la vulneración de las prescripciones establecidas en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, y en este reglamento serán tipificadas como infracciones leves, graves y muy graves.
- a) Son infracciones leves:
- 1º Realizar obras, instalaciones o actuaciones, sometidas a autorización administrativa, sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
- 2º Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera legalizable.
- 3º Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de dominio público objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no supongan riesgo para los usuarios de la vía.
- b) Son infracciones graves:
- 1º Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio público, servidumbre o protección, cuando no puedan ser objeto de autorización.
- 2º Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior.
- 3º Deteriorar o modificar las características o situaciones de cualquier elemento de la vía pública directamente relacionado con la ordenación, orientación o seguridad de la circulación, cuando con ello no se impida que sigan prestando su función.
- 4º Deteriorar, alterar, modificar o destruir cualquier obra, instalación o elemento funcional de la vía pública.
- 5º Colocar, verter o abandonar objetos de materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la vía pública.
- 6º Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin autorización o sin atenerse a las condiciones de la misma, cualquier tipo de cruce aéreo o subterráneo.
- 7º Colocar, sin previa autorización de la Administración titular de la vía carteles informativos en la zona de dominio público, servidumbre o protección.
- 8º Establecer cualquier clase de publicidad que vulnere las limitaciones impuestas por la Ley.
- 9º Las calificadas como leves cuando exista reincidencia.
- c) Son infracciones muy graves:
- 1º Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio público, servidumbre o protección, cuando no puedan ser objeto de autorización y originen riesgo grave para la circulación.
- 2º Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior y origine riesgo grave para la circulación.
- 3º Sustraer, deteriorar, destruir o modificar las características o situación de cualquier elemento de la vía pública que está directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, impidiendo que sigan prestando su función.
- 4º Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.
- 5º Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades de crear peligrosidad, insalubridad o incomodidad para los usuarios de la vía pública.
- 6º Dañar o deteriorar la vía pública. En particular se considerará que ocasiona daño a la vía pública el circular con pesos o cargas que excedan de los límites autorizados.
- 7º Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.