Artículo 93 Sanciones
1. La sanción impuesta, como resultado de la instrucción del correspondiente expediente sancionador, puede incluir según los casos:
- a) La multa cuya cuantía será según la tipificación de los hechos:
- 1º Infracciones leves, multa de 150,25 a 1.502,53 euros.
- 2º Infracciones graves, multa de 1.502,54 a 6.010,12 euros.
- 3º Infracciones muy graves, multa de 6.012.13 a 150.253,02 euros.
- b) Los gastos originados por la ejecución y reparación de los daños producidos determinados por el servicio competente.
- c) La obligación de corregir, lo que no conllevara el archivo del expediente ya que la imposición de la multa es independiente.
- d) Paralización inmediata de la obra o actuación o suspensión de los usos no autorizados.
2. Se tendrán en cuenta para graduar la sanción:
- a) Que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, teniendo en cuenta el coste de la actuación realizada y los beneficios obtenidos.
- b) Gravedad del hecho en cuanto a la peligrosidad que derive para los usuarios de la carrera, la zona donde se encuentre realizado, la distancia en que incumple la normativa, y los daños ocasionados.
- c) La existencia de intencionalidad o reiteración.
- d) La naturaleza de los perjuicios causados.
- e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución.
- f) El hecho de que corrija antes de la finalización del procedimiento sancionador.