1. Fuera de las travesías queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé, en ningún caso, derecho a indemnización.
2. Los carteles informativos no se consideran publicidad. En todo caso su colocación en las zonas de afección de la carretera requiere autorización de la Administración titular.