Subsección 4. Carteles informativos y publicidad

Artículo 77 Publicidad

1. Fuera de las travesías queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé, en ningún caso, derecho a indemnización.

2. Los carteles informativos no se consideran publicidad. En todo caso su colocación en las zonas de afección de la carretera requiere autorización de la Administración titular.