Artículo 78 Carteles informativos
Tendrán la consideración de carteles informativos y, por tanto, no se considerarán publicidad:
- a) Las señales de servicios relacionados con la carretera.
- b) Los carteles que indiquen lugares de interés cultural, turístico, poblaciones, urbanizaciones, vías pecuarias y otros centros de atracción importantes, así como aquellos indicativos de actividades privadas o públicas de interés colectivo.
Se pueden señalizar los centros anteriormente indicados que tengan acceso directo e inmediato desde la carretera. Se considera que tienen acceso directo e inmediato cuando la distancia a recorrer desde la salida de la carretera hasta el centro señalizado no supere los 5 Km, sin atravesar ningún núcleo de población que se encuentre señalizado.
- c) Los carteles que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera.
- d) Los que se refieran a los carburantes disponibles, marca y precios de los mismos en la estación de servicio más próxima.
- e) Los avisos de carácter eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares, autorizados y que se desarrollen en la propia carretera.
- f) Los rótulos y marcas comerciales de establecimientos mercantiles o industriales se consideran carteles informativos cuando estén situados en los inmuebles o en la parcela donde tengan su sede o desarrollen su actividad. No podrán incluir comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación.
- g) Los rótulos o dibujos que figuren sobre los vehículos automóviles, y se refieran exclusivamente al propietario del mismo o a la carga que transporte.