Artículo 8 Carretera convencional

1. Son carreteras convencionales las que no reúnan las características propias de las autopistas, autovías ni vías rápidas.

2. Las carreteras duplicadas, que son aquellas que constan de doble calzada, que no reúnan las características propias de las autopistas ni autovías, se considerarán carreteras convencionales.