Artículo 88 Pasos elevados

1. Los estribos de las estructuras no podrán ocupar la zona de dominio público, salvo expresa autorización de la Administración titular de la carretera.

2. En carreteras con calzadas separadas, previa justificación especial, se podrán ubicar pilas en la mediana, siempre que la anchura de ésta sea suficiente. Para no representar un peligro para la circulación, se deberá dotar, según el caso, de los dispositivos de contención de vehículos que sean necesarios.

3. El gálibo sobre la calzada, tanto durante la ejecución de las obras como después de ellas, será fijado por la Administración titular de la carretera.

4. Las características de las estructuras tendrán en cuenta las previsiones de ampliación o variación de la carretera.