Artículo 87 Vertederos

En casos excepcionales, previa a la correspondiente tramitación ambiental, y a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, se podrán autorizar en las zonas de servidumbre y protección, depósitos de tierras limpias, caballones antirruido y similares, siempre que no sean perjudiciales para la carretera o su explotación, no reduzcan la visibilidad o disminuyan la seguridad vial por cualquier otro motivo.