Previa a la correspondiente tramitación ambiental, y a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, se podrán autorizar en las zonas de servidumbre y protección, siempre que no sean perjudiciales para la carretera o su explotación, no reduzcan la visibilidad o disminuyan la seguridad vial por cualquier otro motivo.
Excepcionalmente se podrán autorizar en el dominio público si, a juicio del titular de la carretera, de ello se deriva una mejora en la misma.