Artículo 85 Obras subterráneas

En la zona de servidumbre no se autorizarán las que puedan perjudicar el posterior aprovechamiento de la misma para los fines a que está destinada. En cualquier caso, delante de la línea límite de edificación no se autorizarán las que supongan una edificación, tales como garajes, almacenes, depósitos, piscinas o similares.