Artículo 84 Conducciones y cruces subterráneos
1. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos para los cruces subterráneos:
- a) Las obras correspondientes dejarán el pavimento de la carretera en sus condiciones anteriores, tendrán la debida resistencia y una cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de cruce y la rasante de la carretera que será fijada por la Administración titular de la carretera.
- b) Con carácter general el cruce se realizará mediante perforación mecánica subterránea, salvo que circunstancias especiales justifiquen realizar el cruce mediante zanja a cielo abierto. En el caso de carreteras con intensidad media diaria (IMD) inferior a 1500 vehículos/día, atendiendo al estado del firme, se podrá autorizar el cruce a cielo abierto.
- c) En todo caso, se indicarán las condiciones necesarias para asegurar las menores perturbaciones a la circulación.
- d) Excepcionalmente, y de forma motivada, se podrán utilizar para el cruce las obras de paso o desagüe de la carretera, siempre que se asegure el adecuado mantenimiento de sus condiciones funcionales y estructurales.
- e) En la resolución de autorización se especificará la zona de dominio público cruzada e indicará que la autorización es en precario.
- f) Para responder de posibles daños o mala ejecución de las obras se deberá depositar una fianza en los términos que se establece en el artículo 60.
2. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos para las conducciones subterráneas paralelas a la carretera:
- a) No se autorizarán en la zona de dominio público salvo que, excepcionalmente y con la debida justificación, la prestación de un servicio público de interés general así lo exigiere, situándolas en todo caso lo más lejos posible de la carretera.
- b) En la zona de servidumbre, y donde no haya posibilidad de llevarlas fuera de la misma, se podrán autorizar las vinculadas a servicios de interés general, situándolas en todo caso lo más lejos posible de la carretera.
- c) Las de interés privado sólo se autorizarán en la zona de protección. Excepcionalmente y donde no haya otra solución, se podrán autorizar en la zona de servidumbre, lo más lejos posible de la carretera.
- d) Los pozos, arquetas o instalaciones similares que formen parte de conducciones subterráneas, serán autorizables como parte de estas infraestructuras, siempre que no sobresalgan del terreno natural. En caso contrario se situarán detrás de la línea edificación. Su ubicación será siempre fuera del dominio público.