Artículo 83 Tendidos aéreos e instalaciones similares

1. Los apoyos necesarios con carácter general se situarán detrás de la línea de edificación, y, en todo caso, la distancia a la calzada no será inferior a vez y media su altura, salvo en casos suficientemente justificados, que podrán situarse a la distancia de la altura del apoyo más tres metros, siempre que no se comprometa la seguridad vial.

2. Para fijar el gálibo en la autorización de los cruces aéreos, deberá tenerse en cuenta las distancias de seguridad según la naturaleza del servicio.

3. En la resolución de autorización se especificará la zona de dominio público cruzada e indicará que la autorización es en precario.

4. Las condiciones señaladas en los anteriores apartados también se aplicarán a torres de telefonía móvil, aerogeneradores, silos, y en general instalaciones donde predomine la vertical frente al resto de dimensiones.

5. Con objeto de responder ante posibles daños o mala ejecución de las obras se deberá depositar una fianza, en los términos que se establece en el artículo 60 del presente reglamento.