Artículo 11. Planes Provinciales de Carreteras.

1. Los Planes Provinciales de Carreteras son el instrumento de ordenación general de las redes de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales que deben coordinarse con el Plan Regional de Carreteras.

2. Corresponde a las respectivas corporaciones la elaboración, redacción y aprobación inicial de los Planes Provinciales a los que se refiere el apartado anterior y de sus modificaciones.

3. La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previo informe del Consejo de Cooperación Local. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 5/2014)