Artículo 15. Nuevas carreteras y variantes.

1. A los efectos de la presente Ley, se considera:

2. En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme y, en general, todas aquellas actuaciones que no supongan una modificación de la funcionalidad de la carretera preexistente.