1. La construcción de autopistas, autovías, vías para automóviles, nuevas carreteras convencionales o variantes no previstas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, exigirá la redacción del oportuno estudio informativo que se deberá remitir a las corporaciones locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes lo examinen e informen sobre el trazado más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades o provincias a las que afecte la nueva vía. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas administraciones públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con el contenido del estudio.
2. Con independencia de la información oficial a que se refiere el apartado anterior, se abrirá un período de información pública durante 30 días hábiles, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En caso de disconformidad de las corporaciones locales afectadas, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado a la Junta de Castilla y León, que decidirá ejecutar el proyecto si procede.
4. La aprobación del expediente de información pública, así como la aprobación de la resolución que proceda respecto del estudio informativo, corresponde al consejero competente en materia de carreteras en el caso de carreteras de la red autonómica, y a la administración local correspondiente en el caso de carreteras provinciales o municipales, debiendo resolver en el plazo de seis meses a contar desde la publicación, en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de la correspondiente declaración de impacto ambiental, si ésta fuera necesaria, o desde la terminación de los períodos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de este artículo.
5. La resolución aprobatoria del estudio informativo conllevará:
6. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a carreteras regionales, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto a la consejería competente en materia de carreteras para que emita, en el plazo de un mes, y con carácter vinculante en lo que afecta a sus competencias en materia de carreteras, informe comprensivo de las sugerencias que estime conveniente.
Si transcurrido dicho plazo y un mes más y no se hubiera evacuado el informe citado por la referida consejería, se entenderá su conformidad con el mismo.
En el supuesto de que afecte a carreteras provinciales, se seguirá el trámite anteriormente citado referido a las Diputaciones Provinciales.