Artículo 21. Áreas de servicio de titularidad pública.

1. Las áreas de servicio de titularidad pública, que tienen la consideración de elementos funcionales de la carretera, se gestionarán por cualquiera de los sistemas de gestión de servicios públicos que establece la legislación vigente en materia de contratos del sector público. Así mismo, podrá emplearse la concesión de obra pública, que podrá tener por objeto la construcción y la explotación o solamente la explotación.

2. La forma de adjudicación de dichas áreas de servicio será en cualquier caso el concurso.

3.Si los estudios citados en el artículo anterior no incluyeran áreas de servicio, o con posterioridad se justificara la necesidad de otras nuevas, con carácter previo al concurso se realizarán las siguientes actuaciones: