Artículo 3. La red de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

1. Constituyen la red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma las carreteras que, discurriendo íntegramente por el territorio de la Comunidad de Castilla y León y no estando incluidas en la red de carreteras del Estado, cumplan una función más general que la de accesibilidad local.

2. Dicha red se clasifica en dos categorías: