Artículo 3. La red de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla
y León.
1. Constituyen la red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma
las carreteras que, discurriendo íntegramente por el territorio de la Comunidad
de Castilla y León y no estando incluidas en la red de carreteras del Estado,
cumplan una función más general que la de accesibilidad local.
2. Dicha red se clasifica en dos categorías:
- a) Red Básica, que junto con la red estatal, sirve de forma continuada
al tráfico de largo recorrido e incluye a todas las carreteras con mayor
intensidad de circulación o que tengan una función esencial en la
estructuración y ordenación del territorio.
- b) Red Complementaria, constituida por las carreteras no incluidas en la
Red Básica. Atiende a los tráficos de corto y medio recorrido y cumple la
misión de unir los núcleos de población, bien directamente o a través de
carreteras estatales o de la red básica.