Artículo 4. Redes de carreteras de entidades locales.

1. Constituyen las redes de carreteras provinciales, las carreteras que sirven de apoyo a las relaciones zonales entre los núcleos de población de dicho ámbito territorial y garantizan el acceso a estos, así como aquéllas que complementan el sistema viario de las redes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. Constituyen las redes de carreteras municipales las que, discurriendo exclusivamente por un término municipal, no sean de titularidad de otro ente público.