Artículo 38. Cesión a los Ayuntamientos.

Las carreteras regionales o provinciales, o tramos determinados de ellas, se entregarán a los ayuntamientos respectivos cuando tengan la condición de tramo urbano y exista otra alternativa viaria que proporcione un mejor nivel de servicio.

En el supuesto de construcción de una variante, se entregará la totalidad del tramo de carretera que queda sustituido por la variante.

En ambos casos, el expediente se promoverá a instancia del ayuntamiento o de la administración titular de la carretera y será resuelto por la Junta de Castilla y León.

Excepcionalmente podrá ser resuelto por el consejero competente por razón de la materia, para las carreteras de la red autonómica, y las Diputaciones Provinciales para las carreteras de las redes provinciales, cuando exista acuerdo fehaciente entre las dos administraciones interesadas.