TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39. Infracciones.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de
las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo.
2. Son infracciones leves:
- a) Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en las
zonas de dominio público, servidumbre y afección, sin la debida
autorización.
- b) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de
dominio público, objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que
no suponga riesgo para los usuarios de la carretera.
3. Son infracciones graves:
- a) Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en las
zonas de dominio público, servidumbre, o afección, cuando no puedan ser
objeto de autorización.
- b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas.
- c) Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier
elemento de la carretera, relacionado directamente con la ordenación,
orientación o seguridad de la circulación, cuando con ello no se impida que
sigan prestando su función.
- d) Deteriorar, alterar, modificar, o destruir cualquier obra,
instalación o elemento funcional de la carretera.
- e) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de
dominio público, objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que
suponga riesgo para los usuarios de la carretera.
- f) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin
autorización o sin atenerse a las condiciones de la misma, cualquier tipo de
cruce aéreo o subterráneo.
- g) Colocar, sin la previa autorización de la Administración titular
de la carretera, o sin la preceptiva comunicación en su caso, carteles
informativos en las zonas de dominio público, servidumbre
o afección. (Letra redactada de conformidad con el DECRETO-LEY 3/2009)
- h) Las calificadas como leves cuando exista reincidencia.
4. Son infracciones muy graves:
- a) Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en las
zonas de dominio público, servidumbre o afección, cuando no puedan ser
objeto de autorización y originen un riesgo grave para la circulación.
- b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de
autorización y origine un grave riesgo para la circulación.
- c) Sustraer, deteriorar, destruir o modificar las características o
situación de cualquier elemento de la carretera que esté directamente
relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación
impidiendo que siga prestando su función.
- d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o
instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma
cuando las actuaciones afecten a la plataforma de la carretera.
- e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que
excedan de los límites autorizados.
- f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de
dominio público de la carretera, con las excepciones previstas en el
artículo 27 de esta Ley.
- g) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.