Artículo 41. Prescripción de las infracciones y sanciones.

El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.