DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Actualización de sanciones.

La Junta de Castilla y León, mediante decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 40 de esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

SEGUNDA. Catálogo de carreteras autonómicas.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de carreteras, aprobará mediante acuerdo un catálogo de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma que incluirá su clasificación.