Artículo 6. Tipos de Carreteras.

1. Por sus características, las carreteras pueden ser autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales.

2. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:

3. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de acceso a las propiedades colindantes.

4. Son vías para automóviles las carreteras de una sola calzada con limitación de acceso a las propiedades colindantes.

5. Son carreteras convencionales las que no reúnan las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.