TÍTULO II. REGIMEN DE LAS CARRETERAS

CAPÍTULO I. Planificación, Estudios y Proyectos

Artículo 9. Instrumentos de planificación.

La planificación viaria de las carreteras objeto de esta Ley se realiza a través del Plan Regional de Carreteras y de los Planes Provinciales de Carreteras, que deberán coordinarse entre sí, mediante los procedimientos legalmente establecidos, para garantizar la funcionalidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados.