Artículo 8. Órgano de coordinación.

Corresponden al Consejo de Cooperación Local las funciones de coordinación de los planes de las carreteras a los que se refiere la presente ley, así como la emisión de los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 5/2014)