Artículo 10.– Procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de carreteras.
1. Los planes de carreteras se elaborarán y aprobarán con sujeción a lo previsto en la Ley de Carreteras de Castilla y León, en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. La elaboración de los planes de carreteras se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- a) La tramitación del Plan Regional se iniciará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de carreteras y la de los planes provinciales, mediante acuerdo del órgano competente de la diputación provincial correspondiente.
- b) Se realizará la tramitación exigida por la legislación medioambiental para la elaboración de la versión preliminar del Plan.
- c) La versión preliminar se someterá al trámite de información pública, así como a consulta a las administraciones públicas afectadas durante el período establecido en la legislación aplicable.
Así mismo, se recabará informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León y, en el caso del Plan Regional de Carreteras, también de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
- d) A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública y de los trámites citados en los apartados anteriores, se efectuarán las modificaciones que procedan y se redactará la memoria ambiental.
- e) El Plan Regional de Carreteras, previo dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, se aprobará a propuesta de la consejería competente en materia de carreteras, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Previa aprobación por el órgano competente de la diputación provincial correspondiente, los planes provinciales de carreteras serán aprobados definitivamente, a propuesta de la consejería competente en materia de administración territorial, por Decreto de la Junta de Castilla y León, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Los planes de carreteras, una vez aprobados, se publicarán en la página web de la administración correspondiente.
En la publicación en los boletines oficiales de los decretos de aprobación de los planes de carreteras, podrá no incluirse el texto íntegro del Plan aprobado, indicando que estará disponible en la página web de la Administración correspondiente.
4. La aprobación de los planes de carreteras implicará la aprobación del catálogo de la correspondiente red con la relación y clasificación de carreteras.