Artículo 10.– Procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de carreteras.

1. Los planes de carreteras se elaborarán y aprobarán con sujeción a lo previsto en la Ley de Carreteras de Castilla y León, en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. La elaboración de los planes de carreteras se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

3. Los planes de carreteras, una vez aprobados, se publicarán en la página web de la administración correspondiente.

En la publicación en los boletines oficiales de los decretos de aprobación de los planes de carreteras, podrá no incluirse el texto íntegro del Plan aprobado, indicando que estará disponible en la página web de la Administración correspondiente.

4. La aprobación de los planes de carreteras implicará la aprobación del catálogo de la correspondiente red con la relación y clasificación de carreteras.