Artículo 9.– Contenido de los Planes de Carreteras.
Los Planes de Carreteras estarán integrados por los siguientes documentos:
- 1. Memoria, que contendrá, además de los documentos exigidos por la legislación en materia de ordenación del territorio para los Planes Regionales, los siguientes:
- a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar.
- b) El análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras administraciones públicas y con el planeamiento territorial.
- c) La descripción y análisis de situación de la red de carreteras.
- d) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección y construcción de las carreteras.
- e) La determinación de los diferentes programas que constituyen el Plan, así como la valoración de los distintos tipos de actuaciones.
- f) La determinación de los medios económicos y financieros necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.
- g) El análisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos medioambientales.
- 2. Anexos, que deberán contener:
- a) El Catálogo de la Red.
- b) Programación de actuaciones necesarias para el desarrollo del Plan.
- 3. Documentación gráfica descriptiva que contenga al menos la clasificación de la red de carreteras y las actuaciones programadas.
- 4. Documentación exigida por la legislación ambiental aplicable.