Artículo 12.– Contenido de los estudios previos. 
1. El estudio previo constará de memoria con sus anexos y planos, y comprenderá: 
  - a) La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver. 
- b) La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento medioambientales, de tráfico, de seguridad vial y de terrenos. 
- c) La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el problema planteado. 
- d) La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso y con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigor. 
- e) La posibilidad de limitación de accesos y eliminación de cruces a nivel, y sus consecuencias. 
- f) La selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas. 
2. Una síntesis del estudio previo constituirá el documento inicial a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando este sea exigible.