Artículo 15.– Contenido de los proyectos de construcción.
1. El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores del mismo.
2. El proyecto de construcción constará de los siguientes documentos:
- a) Una memoria con toda la información necesaria para conocer a un nivel general el proyecto. En ella se describirá el objeto de las obras, se recogerán los antecedentes y situación previa de las mismas, así como las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución proyectada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta, haciéndose referencia a todos y cada uno de los anexos.
- b) Anexos a la memoria que contendrán una descripción detallada de cada uno de los puntos del proyecto así como su justificación. Los anejos que debe contener un proyecto, son los siguientes:
- 1.º) Antecedentes administrativos del proyecto.
- 2.º) Cartografía y topografía, que incluirá las referencias de todo tipo en que se fundamente el replanteo de la obra.
- 3.º) Las medidas para armonizar y coordinar el proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico.
- 4.º) Estudio geológico y geotécnico de los terrenos sobre los que se va a ejecutar la obra, salvo que resulte incompatible con la naturaleza de la misma. Este anexo contendrá también un estudio de yacimientos y procedencia de materiales que deberá poner de manifiesto la viabilidad de la solución proyectada desde el punto de vista de los materiales a emplear y servirá de base para obtener el precio de los mismos que se utilice para la justificación del importe de las distintas unidades de obra.
- 5.º) Climatología, hidrología y drenaje.
- 6.º) Estudio del trazado geométrico.
- 7.º) Ordenación de accesos o reordenación de los existentes.
- 8.º) Obras de fábrica y estructuras.
- 9.º) Estudio del firme.
- 10.º) Señalización fija y variable, balizamiento y defensas y otras medidas para la gestión de la circulación en el tramo de carretera una vez finalizadas las obras y durante su explotación.
- 11.º) Plan de obra, que contendrá un programa del posible desarrollo de los trabajos, con carácter indicativo y con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
- 12.º) Justificación de precios, que incluirá el estudio de los precios que serán aplicables a las unidades de obra.
- 13.º) La relación de bienes, derechos y servicios afectados, así como los titulares de los mismos, identificados en los correspondientes planos parcelarios.
- 14.º) La propuesta de la clasificación que deba ostentar el adjudicatario del contrato.
- 15.º) Fórmula de revisión de precios, en su caso, que incluirá el cálculo y determinación de la fórmula o fórmulas aplicables a la obra.
- 16.º) Gestión de residuos de construcción y demolición.
- 17.º) Cumplimiento de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental haciendo particular mención a las medidas protectoras y correctoras y al programa de vigilancia ambiental.
En el supuesto de que no sea preceptiva la Declaración de Impacto Ambiental, estudio de ordenación ecológica, estética y paisajística.
- 18.º) Estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
- 19.º) Estudio de señalización de obra, que incluirá la señalización variable, el balizamiento, las defensas y otras medidas para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación en el tramo de carretera afectado durante la ejecución de las obras, con expresión de los desvíos de circulación provisionales, en caso de ser necesarios.
- 20.º) Presupuesto para conocimiento de la administración, que establecerá el presupuesto total de la inversión, incluyendo expropiaciones, y las modificaciones de servicios afectados.
- 21.º) Cualquier otro que se considere necesario o exigible conforme con alguna disposición normativa.
- c) Planos de conjunto y de detalle que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera proyectada y de su proceso constructivo.
- d) Pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se enumere la normativa vigente de aplicación a las obras, se describan detalladamente las actuaciones a realizar, se regule su ejecución, con expresión de la forma en que se llevarán a cabo y se fijen las características de los materiales básicos o elementales y de las unidades de obra, así como la forma de ejecución, medición, abono y control de calidad de estas últimas.
- e) Presupuestos con mediciones, cuadros de precios, eventualmente presupuestos parciales, y presupuestos generales en todo caso.
- f) Si la obra se realizara mediante explotación retribuida, será necesario acompañar los estudios relativos a su régimen de utilización y futuras tarifas.
- g) Estudio de impacto ambiental, cuando sea preceptivo por la normativa ambiental y no se hubiera redactado en una fase anterior.
3. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de presupuesto inferior a 350.000 euros, o cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitación, conservación, mejoras limitadas al firme, elementos complementarios de seguridad vial y restablecimiento de las condiciones de las vías, o cuando por las características de las obras no sean necesarios, se podrán simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los extremos y documentos expresados en el apartado anterior o reducir su extensión o condiciones, siempre que la documentación resultante sea suficiente para la completa y correcta definición, ejecución y valoración de las obras que comprenda y se garantice su sujeción a la legislación vigente y a la normativa técnica de obligado cumplimiento.