Artículo 14.– Contenido de los anteproyectos.
El anteproyecto constará de los siguientes documentos:
- a) Memoria, en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, incluyendo los posibles elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, técnicos, medioambientales, territoriales, urbanísticos, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema a resolver, y la justificación de la solución que se propone desde los puntos de vista de los factores antes indicados y de la seguridad vial, así como los datos básicos correspondientes y la justificación de los precios compuestos adoptados.
- b) Anexos a la memoria, entre los que deberán figurar los datos geológicos, geotécnicos, hidrológicos, territoriales y ambientales en que se ha basado la elección, así como los criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios afectados.
- c) En los casos en que sea preceptiva, las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental correspondiente al estudio informativo previo, o, en defecto de estudio informativo, el estudio de impacto ambiental de acuerdo con la legislación específica aplicable. En los casos en que no sea preceptiva la declaración de impacto ambiental las medidas protectoras y correctoras derivadas del análisis ambiental.
- d) Planos generales de trazado a escala no inferior a 1/5.000, y de definición general de las obras de paso y desagüe, secciones-tipo, y obras accesorias y complementarias.
- e) Presupuesto, que comprenda mediciones aproximadas y valoraciones.
- f) Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos parciales.
- g) Los estudios económicos y administrativos sobre el régimen de utilización de la carretera, y las tarifas que hubieren de aplicarse en el supuesto de que la obra vaya a ser objeto de explotación retribuida.