Artículo 17.– Competencia técnica.

La redacción de estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras deberá realizarse por ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, e ingenieros técnicos de Obras Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la intervención de profesionales de otras titulaciones que sea necesaria en función de la complejidad de éstos.