Artículo 28.– Efectos de la autorización.

1. Las autorizaciones de estaciones y áreas de servicio se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias para su construcción y explotación, sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la administración titular de la carretera de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

2. Otorgada la autorización definitiva, el solicitante dispondrá de veinticuatro meses para finalizar las obras, las cuales se ajustarán en todo a las condiciones fijadas en la autorización. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de 24 meses, a instancia del interesado.

Transcurridos dichos plazos sin que se hubiera presentado el acta de conformidad a que se refiere al apartado octavo de este artículo, la autorización se considerará caducada a cualquier efecto.

3. La ejecución de las obras de construcción de las instalaciones en las áreas o estaciones de servicio estará sujeta a lo obtención de licencia municipal, según lo dispuesto en la legislación urbanística.

4. No se podrán iniciar las obras de acceso al área o estación de servicio sin que la administración titular de la carretera haya reconocido su replanteo mediante la correspondiente acta de conformidad. A estos efectos, el interesado comunicará a la citada administración titular de la carretera, con una antelación mínima de diez días, la fecha que prevea para dicha operación.

5. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado y las condiciones impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la circulación por la carretera.

6. Si la administración titular de la carretera apreciara desviaciones respecto del proyecto presentado o de las condiciones impuestas en la autorización, procederá a la paralización de las obras hasta que sean subsanadas, sin perjuicio de incoar el expediente sancionador que proceda.

7. El titular del área o estación de servicio deberá reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que resulten dañados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a las condiciones anteriores.

8. No se podrá abrir a la explotación un área o estación de servicio sin que la administración titular, haya reconocido de conformidad la terminación de las obras, sin perjuicio de las demás autorizaciones que fueran legalmente pertinentes para esta apertura.

A estos efectos, el interesado comunicará la fecha prevista de apertura con una antelación mínima de diez días.

La administración titular extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación.

9. El tramo de vía de servicio necesario, en su caso, para dar acceso al área o estación de servicio, así como sus conexiones con la calzada principal y los carriles de cambio de velocidad, si no existieran con anterioridad, se harán por cuenta del solicitante, sin perjuicio de su carácter de elemento funcional de la carretera.

10. La conservación de los accesos a la carretera será asumida por cuenta de aquéllos a quienes se hubiera autorizado su realización.