Artículo 27.– Procedimiento para la autorización de áreas de servicio de titularidad privada y de estaciones de servicio fuera de tramos urbanos.

1. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán formular consultas a la administración titular de la carretera sobre la viabilidad de la construcción proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.

Las respuestas a estas consultas previas tendrán carácter vinculante, sin perjuicio del resultado de la información pública.

Para la formulación de consultas no será necesaria la presentación del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de protección de la carretera, así como la declaración expresa de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.

2. El interesado presentará ante la administración titular de la carretera, o en cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común habilita para la recepción de instancias, solicitud de autorización, haciendo constar necesariamente lo siguiente:

3. Con la solicitud de autorización se aportará un proyecto de construcción, suscrito por técnico competente, que comprenderá la situación de los edificios e instalaciones, el trazado de los accesos, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las características de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización y existencia de otros accesos o vías de servicio a una distancia de hasta 1.200 metros en ambas direcciones desde los accesos proyectados.

4. Recibida la documentación señalada y comprobada la viabilidad del proyecto presentado, se someterá el expediente a información pública, por plazo no inferior a treinta días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» correspondiente y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda instalar el área o estación de servicio, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular cuantas alegaciones y sugerencias estime pertinentes.

5. Las solicitudes de autorización se informarán por los servicios técnicos correspondientes. En el informe se harán constar cuantas circunstancias se estime oportuno en relación con:

6. El Director General competente en materia de carreteras, teniendo en cuenta la información pública practicada y el informe al que se refiere el apartado anterior, otorgará la autorización con carácter provisional cuando se cumplan los requisitos normativamente establecidos.

Las condiciones de la autorización provisional se comunicarán al peticionario para que manifieste su aceptación en un plazo máximo de quince días. Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, se dejará sin efecto la autorización provisional.

Aceptadas las condiciones, se otorgará la autorización con carácter definitivo.

La autorización provisional no prejuzga el otorgamiento de la definitiva ni ampara el inicio de la construcción de las instalaciones.

7. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa será de seis meses.