Artículo 30.– Uso y conservación.

1. Será libre y gratuito el uso, propio de su naturaleza, de las instalaciones y servicios de aseos y aparcamientos, sin perjuicio de su sujeción a normas aplicables sobre circulación y seguridad.

2. Quienes exploten el área o estación de servicio quedan obligados a conservar y mantener en perfecto estado todos sus elementos y a cuidar del buen orden y funcionamiento de los servicios.