Artículo 48.– Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones de accesos.
Las autorizaciones de accesos contendrán las siguientes condiciones particulares:
- 1. Para accesos tipo A:
- a) Que esté suficientemente justificada la imposibilidad de acceso por otro camino o carretera de menor intensidad de tráfico.
- b) Que el acceso solicitado disponga de una distancia de visibilidad en la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen en la que se sitúa. En el tramo de la carretera definido por dicha distancia, existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado en el acceso y a una distancia de tres metros del borde exterior del arcén.
- c) En los casos que se permitan los giros a la izquierda de entrada o salida a la carretera desde el acceso, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la distancia de cruce.
- d) La distancia mínima entre accesos consecutivos del tipo A será de 150 metros en las carreteras autonómicas de la red básica y en todas las carreteras cuya IMD sea igual o superior a 2.000 vehículos. En el resto de las carreteras no se exigirá una distancia mínima entre accesos.
La distancia entre accesos de tipo A a la que se hace referencia en el párrafo anterior se medirá desde los puntos de intersección entre la carretera principal y el eje del acceso.
- 2. Para accesos tipo B:
- a) Que esté suficientemente justificada la imposibilidad de acceso por otro camino o carretera local excepto para accesos a áreas o estaciones de servicio.
- b) Que el acceso solicitado disponga de una distancia de visibilidad en la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen en la que se sitúa. En el tramo de la carretera definido por dicha distancia, existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado en el acceso y a una distancia de tres metros del borde exterior del arcén.
- c) En los casos que se permitan los giros a la izquierda de entrada o salida a la carretera desde el acceso, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la distancia de cruce.
- 1.º El giro a la izquierda podrá realizarse con carril central de espera, raqueta o glorieta partida, cuando la IMD esté comprendida entre 1.000 y 2.000.
- 2.º El giro a la izquierda será con carril central de espera cuando la IMD esté comprendida entre 2.000 y 5.000.
- d) La distancia mínima entre accesos consecutivos del tipo B será de 250 metros, en las carreteras autonómicas de la red básica y en todas las carreteras cuya IMD sea igual o superior a 1.000 vehículos. En el caso de la Red básica autonómica, si la IMD supera los 5.000 vehículos, esta distancia se aumentará hasta 500 metros.
En el resto de las carreteras la distancia entre accesos consecutivos será al menos de 150 metros, salvo en los casos siguientes:
- 1º. Áreas o estaciones de servicio: La distancia al acceso más próximo siempre será mayor de 250 metros.
- 2º. Proximidad a obras especiales, como túneles, puentes de más de 100 metros, carriles adicionales, de cambio de velocidad o de espera, etc. la distancia del acceso más próximo será mayor de 250 metros.
La distancia entre un acceso y cualquier intersección de una vía pública será como mínimo de 150 metros.
Las distancias entre accesos se medirán entre las secciones más próximas, considerándose los carriles de cambio de velocidad.