Artículo 48.– Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones de accesos.

Las autorizaciones de accesos contendrán las siguientes condiciones particulares:

La distancia entre un acceso y cualquier intersección de una vía pública será como mínimo de 150 metros.

Las distancias entre accesos se medirán entre las secciones más próximas, considerándose los carriles de cambio de velocidad.